Diferencia entre revisiones de «Dominio público»
Sin resumen de edición |
(Sin diferencias)
|
Revisión del 09:42 11 ago 2006
Dominio público es un concepto utilizado en dos áreas del Derecho: el Derecho administrativo y el Derecho de autor.
Derecho administrativo
Por dominio público (también llamado demanio) se entiende al conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, no poseídos de forma privativa, destinados al uso público, como las plazas y caminos públicos, o cuya concesión corresponde a la Administración pública, como las minas, las aguas terrestres y las aguas continentales.
Algunos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. En este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público.
Derecho de autor
Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales de autor y que implica que pueden ser utilizadas en forma libre, respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).
Las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público pasados 50 años desde la muerte de su autor, en concordancia con el Convenio de Berna, aunque dicho convenio reconoce el derecho a los países signatarios a ampliar el plazo de la protección, por ello en muchos ordenamientos el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor. En algunos países, el autor puede voluntariamente ceder al dominio público una obra, es decir, renunciar a los derechos patrimoniales sobre su obra, manteniendo la paternidad sobre la misma.
Dominio público en estos casos se suele abreviar como PD (del inglés, public domain).
A veces parece que por dominio público se entiende aquello que carece de dueño. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res nullius, que puede ser apropiado por cualquiera, pero nunca dominio público.
No obstante, el sentido que se le da a dominio público en la Licencia de Documentación Libre GNU es el de algo que cualquiera puede utilizar, sin que pueda convertirse en dueño del mismo, ya que la propiedad corresponde a la Humanidad de forma incorporada.
Véase también